miércoles, 3 de febrero de 2010

ENFERMEDAD PROFESIONAl



Se denomina enfermedad profesional a una enfermedad adquirida en el puesto de trabajo en un trabajador por cuenta ajena, y que la enfermedad esté tipificada como tal por la ley o en el BOE. Por ejemplo: neumoconiosis, alveolitis alérgica, lumbalgia, síndrome del túnel carpiano, exposición profesional a gérmenes patógenos, diversos tipos de cáncer, etc.1
En países como España, a efectos legales, se conoce como enfermedad profesional aquella que, además de tener su origen laboral, está incluida en una lista oficial publicada por el Ministerio de Trabajo dando, por tanto, derecho al cobro de las indemnizaciones oportunas.2
La disciplina dedicada a su prevención es la Higiene industrial; la Medicina del trabajo se especializa en la curación y rehabilitación de los trabajadores afectados; y la Ergonomía se encarga del diseño productivo de los ambientes de trabajo para adaptarlos a las capacidades de los seres humanos.
Para catalogar como profesional a una enfermedad es imprescindible que existan elementos básicos que la diferencien de una enfermedad común:
Agente: debe existir un agente causal en el ambiente o especiales condiciones de trabajo, potencialmente lesivos para la salud. Pueden ser físicos, químicos, biológicos o generadores de sobrecarga física para el trabajador expuesto.
Exposición: es condición "sine qua non" demostrar que como consecuencia del contacto entre el trabajador y el agente o particular condición de trabajo se posibilita la gestación de un daño a la salud. Los criterios de demostración pueden ser:
1 Cualitativos: consiste en establecer, de acuerdo a los conocimientos médicos vigentes, una lista taxativa de ocupaciones con riesgo de exposición, y la declaración del afectado o de sus representantes de estar desempeñando esa ocupación o haberlo hecho.
2 Cuantitativos: se refiere a las disposiciones existentes en cuanto a los valores límites o concentraciones máximas permisibles para cada uno de los agentes incorporados a la lista. Este criterio es de suma Importancia porque permite instrumentar programas de vigilancia, determinar niveles de tolerancia y precisar los grupos de personas que deben ser objeto de este monitoreo. Los exámenes periódicos y las mediciones específicas del medio se incorporan como los medios idóneos para la prevención. Enfermedad: debe existir una enfermedad o un daño al organismo claramente delimitados en sus aspectos clínicos, de laboratorios, de estudios por imágenes, terapéuticos y anátomo-patológicos que provenga de la exposición del trabajador a los agentes o condiciones de ex posición ya señalados.
Nexo de causalidad: debe demostrarse con pruebas científicas (clínicas, experimentales o estadísticas) que existe un vínculo inexcusable entre la enfermedad y la presencia en el trabajo de los agentes o condiciones delineados precedentemente.
No es necesario que la patología haya originado ya una incapacidad. El concepto actual es que el derecho a tutelar es la salud del trabajador y la ley 24.557 apunta a la prevención más que al resarcimiento económico del daño generado.
Inclusión en la lista oficial: la restricción en el número de enfermedades profesionales de aquellas que cumplen con determinadas condiciones garantiza el otorgamiento automático de las prestaciones para los que aparecen en la lista, disminuyendo la incidencia de litigios y facilitando el manejo médico administrativo de los casos.
Debido a que las condiciones laborales y los agentes nocivos constituyen variables que se van modificando conforme evolucionan las circunstancias del mundo laboral, existe un Comité Consultivo Permanente que analiza si una nueva enfermedad amerita o no su incorporación al listado.

SISTEMA DE RIESGOS PROFESIONALES




Artículo 1º. Definición.

El Sistema General de Riesgos Profesionales es el conjunto de entidades públicas  y privadas, normas y procedimientos, destinados a prevenir, proteger y atender a los trabajadores de los efectos de las enfermedades y los accidentes que puedan  ocurrirles con ocasión o como consecuencia del trabajo que desarrollan.

El Sistema General de Riesgos Profesionales establecido en este Decreto forma parte del Sistema de Seguridad Social Integral, establecido por la Ley 100 de 1993.

Las disposiciones vigentes de salud ocupacional relacionadas con la prevención de los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y el mejoramiento de las  condiciones de trabajo, con las modificaciones previstas en este Decreto, hacen parte integrante del sistema general de riesgos profesionales.

Artículo 2º. Objetivos del Sistema General de Riesgos Profesionales.

El Sistema General de Riesgos Profesionales tiene los siguientes objetivos:

a) Establecer las actividades de promoción y prevención tendientes a mejorar las condiciones de trabajo y salud de la población trabajadora, protegiéndola  contra los riesgos derivados de la organización del trabajo que puedan afectar la salud individual o colectiva en los lugares de trabajo tales como los físicos, químicos, biológicos, ergonómicos, psicosociales, de saneamiento y  de seguridad.

b) Fijar las prestaciones de atención de la salud de los trabajadores y las prestaciones económicas por incapacidad temporal a que haya lugar frente a  las contingencias de accidente de trabajo y enfermedad profesional.

c) Reconocer y pagar a los afiliados las prestaciones económicas por incapacidad permanente parcial o invalidez, que se deriven de las contingencias de accidente de trabajo o enfermedad profesional y muerte de origen profesional.

d) Fortalecer las actividades tendientes a establecer el origen de los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales y el control de los agentes de riesgos ocupacionales.

Artículo 3º. Campo de aplicación.

El Sistema General de Riesgos Profesionales, con las excepciones previstas en el artículo 279 de la ley 100 de 1993, se aplica a todas las empresas que funcionen en el territorio nacional, y a los trabajadores, contratistas, subcontratistas, de los sectores público, oficial, semioficial, en todos sus órdenes, y del sector privado en general.


Artículo 4º. Características del Sistema.

El Sistema General de Riesgos Profesionales tiene las siguientes características:

a) Es dirigido, orientado, controlado y vigilado por el Estado.

b) Las entidades administradoras del Sistema General de Riesgos Profesionales tendrán a su cargo la afiliación al sistema y la administración del mismo.

c) Todos los empleadores deben afiliarse al Sistema General de Riesgos Profesionales.

d) La afiliación de los trabajadores dependientes es obligatoria para todos los empleadores.

e) El empleador que no afilie a sus trabajadores al Sistema General de Riesgos Profesionales, además de las sanciones legales, será responsable de las prestaciones que se otorgan en este decreto.

f) La selección de las entidades que administran el sistema es libre y voluntaria por parte del empleador.

g) Los trabajadores afiliados tendrán derecho al reconocimiento y pago de las prestaciones previstas en el presente Decreto.

h) Las cotizaciones al Sistema General de Riesgos Profesionales están a cargo de los empleadores.

i) La relación laboral implica la obligación de pagar las cotizaciones que se establecen en este decreto.

j) Los empleadores y trabajadores afiliados al Instituto de Seguros Sociales para los riesgos de ATEP, o a cualquier otro fondo o caja previsional o de seguridad social, a la vigencia del presente decreto, continúan afiliados, sin solución de continuidad, al Sistema General de Riesgos Profesionales que por este decreto se organiza.

k) La cobertura del sistema se inicia desde el día calendario siguiente al de la afiliación.

l) Los empleadores solo podrán contratar el cubrimiento de los riesgos profesionales de todos sus trabajadores con una sola entidad administradora de riesgos profesionales, sin perjuicio de las facultades que tendrán estas entidades administradoras para subcontratar con otras entidades cuando ello sea necesario.

Artículo 5º. Prestaciones asistenciales.

Todo trabajador que sufra un accidente de trabajo o una enfermedad profesional tendrá derecho, según sea el caso, a:

a) Asistencia médica, quirúrgica, terapéutica y farmacéutica;

b) Servicios de hospitalización;

c) Servicio odontológico;

d) Suministro de medicamentos;

e) Servicios auxiliares de diagnóstico y tratamiento;

f) Prótesis y órtesis, su reparación, y su reposición solo en casos de deterioro o desadaptación, cuando a criterio de rehabilitación se recomiende;

g) Rehabilitaciones física y profesional;

h) Gastos de traslado, en condiciones normales, que sean necesarios para la prestación de estos servicios.

Los servicios de salud que demande el afiliado, derivados del accidente de trabajo o la enfermedad profesional, serán prestados a través de la Entidad Promotora de Salud a la cual se encuentre afiliado en el Sistema General de Seguridad Social en Salud, salvo los tratamientos de rehabilitación profesional y los servicios de medicina ocupacional que podrán ser prestados por las entidades administradoras de riesgos profesionales.

Los gastos derivados de los servicios de salud prestados y que tengan relación directa con la atención del riesgo profesional, están a cargo de la entidad administradora de riesgos profesionales correspondiente.

La atención inicial de urgencia de los afiliados al sistema, derivados de accidentes de trabajo o enfermedad profesional, podrá ser prestada por cualquier institución prestadora de servicios de salud, con cargo al sistema general de riesgos profesionales.

Artículo 6º. Prestación de los servicios de salud.

Para la prestación de los servicios de salud a los afiliados al Sistema General de Riesgos Profesionales, las entidades administradoras de riesgos profesionales deberán suscribir los convenios correspondientes con las Entidades Promotoras de Salud.

El origen determina a cargo de cual sistema general se imputarán los gastos que demande el tratamiento respectivo. El Gobierno Nacional reglamentará los procedimientos y términos dentro de los cuales se harán los reembolsos entre las administradoras de riesgos profesionales, las Entidades Promotoras de Salud y las instituciones prestadoras de servicios de salud.

Las entidades administradoras de riesgos profesionales reembolsarán a las Entidades Promotoras de salud, las prestaciones asistenciales que hayan otorgado a los afiliados al sistema general de riesgos profesionales, a las mismas tarifas convenidas entre la entidad promotora de salud y la institución prestadora de servicios de salud, en forma general, con independencia a la naturaleza del riesgo. Sobre dichas tarifas se liquidará una comisión a favor de la entidad promotora que será reglamentada por el Gobierno Nacional, y que en todo caso no excederá al 10%, salvo pacto en contrario entre las partes.

La institución prestadora de servicios de salud que atienda a un afiliado al sistema general de riesgos profesionales, deberá informar dentro de los 2 días hábiles siguientes a la ocurrencia del accidente de trabajo o al diagnóstico de la enfermedad profesional, a la entidad promotora de salud y a la entidad administradora de riesgos profesionales a las cuales aquel se encuentre afiliado.

Hasta tanto no opere el Sistema General de Seguridad Social en Salud, mediante la subcuenta de Compensación del Fondo de Solidaridad y Garantía, las entidades administradoras podrán celebrar contratos con instituciones prestadoras de servicios de salud en forma directa; no obstante se deberá prever la obligación por parte de las entidades administradoras, al momento en que se encuentre funcionando en la respectiva región las Entidades Promotoras de Salud, el contratar a través de éstas cuando estén en capacidad de hacerlo.

Para efecto de procedimientos de rehabilitación las administradoras podrán organizar o contratar directamente en todo tiempo la atención del afiliado, con cargo a sus propios recursos.

Finalmente, las entidades administradoras podrán solicitar a la Entidad Promotora de Salud la adscripción de instituciones prestadoras de servicios de salud. En este caso, la entidad administradora de riesgos profesionales asumirá el mayor valor de la tarifa que la Institución prestadora de servicios de salud cobre por sus servicios, diferencia sobre la cual no se cobrará la suma prevista en el inciso cuarto de este artículo.

Parágrafo. La prestación de servicio de salud se hará en las condiciones medias de calidad que determine el Gobierno Nacional, y utilizando para este propósito la tecnología disponible en el país.

Artículo 7º. Prestaciones económicas.

Todo trabajador que sufra un accidente de trabajo o una enfermedad profesional tendrá derecho al reconocimiento y pago de las siguientes prestaciones económicas:

a) Subsidio por incapacidad temporal;

b) Indemnización por incapacidad permanente parcial;

c) Pensión de Invalidez;

d) Pensión de sobrevivientes; y,

e) Auxilio funerario

martes, 2 de febrero de 2010

ENFERMEDADES DE TRABAJO



REPUBLICA DE COLOMBIA • MINISTERIO DE LA PROTECCiÓN SOCIAL
DECRETO NÚMERO 2 566 DE 2009
Por el cual se adopta la Tabla de Enfermedades Profesionales
El PRESIDENTE DE lA REPÚBLICA DE COLOMBIA
En ejercicio de las facultades constitucionales, en especial de las conferidas en el
numeral 11 de! artículo 189 de la Constitución Política y en desarrollo de lo
previsto en el numeral 2 del artículo 201 del Código Sustantivo del Trabajo y,
CONSIDERANDO:
Que el numeral 1 del articulo 200 del Código Sustantivo del Trabajo, define la
enfermedad profesional como todo estado patológico que sobrevenga como
consecuencia obligada de la clase de trabajo que desempeña el trabajador o del
medio en que se ha visto obligado a trabajar.
Que el numeral 2 del artículo 201 del Código Sustantivo del Trabajo, señala que la
tabla de enfermedades profesionales puede ser modificada o adicionada en
cualquier tiempo por el Gobierno.
Que la definición contenida en el literal m) del artículo 1 de la Decisión 584 de
2004 del Instrumento Andino de Seguridad y Salud en el Trabajo de la Comunidad
Andina de Naciones - CAN, define la enfermedad profesional como la contraída
como resultado de la exposición a factores de riesgo inherentes a la actividad
laboral.
En mérito de lo expuesto,
DECRETA:
ARTíCULO 1. TABLA DE ENFERMEDADES PROFESIONALES. Adoptase la
siguiente tabla de enfermedades profesionales para efectos del Sistema General de
Riesgos Profesionales:
DECRETO NÚM!fRO 2 5 6 6 DE 2009 HOJA No 2.
Continuación del decreto "Por el cual se adopta la Tabla de Enfermedades Profesionales"
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1. Silicosis (Polvo de Sílice): Trabajos en minas, túneles, canteras, galerías, tallado
y pulido de rocas silíceas. Fabricación de carburo, vidrio, porcelana, loza y otros
productos cerámicos, fabricación y conservación de ladrillos a base de sílice.
Trabajos de des molde y desbarbado en las fundiciones. Fabricación y conservación
de abrasivos y de polvos detergentes. Trabajos con chorro de arena y esmeril.
2. Sílicoantracosis (Polvos de carbón y Sílice): Trabajadores de minas de carbón,
carboneros, fogoneros, manipuladores de negro de humo.
3. Asbestosis (Polvo de asbesto): Extracción, preparación, manipulación de
amianto o asbesto, o sustancias que lo contengan. Fabricación o reparación de
tejidos de amianto (trituración, cardado, hilado, tejido). Fabricación o manipulación de
guarniciones para frenos, material aislante de amianto y de productos de
fibrocemento.
4. Talcosis (Manipulación de polvos de talco): Trabajadores de minas de talco y
yeso, industria papelera, textil, de la goma, cerámica, objetos refractarios, aisladores
par bujías, industria farmacéutica.
5. Siderosis (Polvo de óxido de hierro): Pulidores, torneros de hierro y
trabajadores de minas.
6. Baritosis (Polvo de Oxido de bario): Trabajadores en minas de bario,
manipulación, empaque y transformación de compuestos del bario.
7. Estañosis (Polvo de Oxido de estaño): Trabajadores de minas de estaño y
manipulación de óxido de estaño y sus compuestos.
8. Calicosis (Polvo de calcio o polvo de caliza): Trabajadores en cemento o
mármol.
9. Bisinosis (Polvo de algodón): Trabajadores de la industria de algodón. ~,.,
10. Bagazosis (Bagazo de caña de azúcar): Trabajadores de la industria de la
caña de azúcar, papelera.
11. Enfermedad pulmonar por polvo de cáñamo: Trabajadores del cáñamo.
12. Tabacosis (Polvo de tabaco): Trabajadores de la industria del tabaco.
DECRETO NU,(M) ER0-r¡t:v';S· 6) DE 2009 HOJA No -ª
Continuación del decreto "Por el cual se adopta la Tabla de Enfermedades Profesionales"
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13. Saturnismo (Polvo y sus compuestos): extracción, tratamiento preparación y
empleo del plomo, sus minerales, aleaciones, combinaciones y todos los productos
que lo contengan.
14. Hidragirismo (Mercurio y sus amalgamas): Extracción, tratamiento,
preparación, empleo y manipulación del mercurio, de sus amalgamas, sus
combinaciones y de todo producto que lo contenga.
15. Enfermedades causadas por el cadmio y sus compuestos: Tratamiento,
manipulación y empleo de cadmio y sus compuestos.
16. Manganismo (Manganeso y sus compuestos): Extracción preparación,
transporte y empleo del manganeso y sus compuestos.
17. Cromismo (Cromo y sus compuestos): Preparación, empleo y manipulación
del ácido crómico, cromatos y bicromatos.
18. Beriliosis (Berilio y sus compuestos): Manipulación y empleo del berilio o sus
compuestos.
19. Enfermedades producidas por el Vanadio y sus compuestos: Obtención y
empleo del vanadio y sus compuestos o productos que lo contengan.
20. Arsenismo (Arsénico y sus compuestos): Preparación, empleo y
manipulación del arsénico.
21. Fosforismo (Fósforo y sus compuestos): Preparación, empleo y manipulación
del fósforo y sus compuestos.
22. Fluorosis (Flúor y sus compuestos): Extracción de minerales fluorados,
fabricación del ácido fluorhidrico, manipulación y empleo de él o sus derivados.
23. Clorismo (Cloro y sus compuestos): Preparación del cloro, purificación de
agua, desinfección.
24. Enfermedades producidas por Radiaciones lonizantes: en operaciones
como:
Extracción y tratamiento de minerales radioactivos; fabricación de aparatos médicos
para radioterapia; empleo de sustancias radioactivas y Rayos X en laboratorios;
fabricación de productos químicos y farmacéuticos radiactivos; fabricación y
aplicación de productos luminiscentes con sustancias radiactivas; trabajos en las
industrias y los comercios que utilicen Rayos X sustancias radiactivas; y trabajos en
las consultas de radiodiagnóstico, de radioterapia en clínicas, hospitales y demás
DECRETO NÚM~o2 5 6 () DE 2009 HOJA No ..1
Continuación del decreto "Por el cual se adopta la Tabla de Enfermedades Profesionales"
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instituciones prestadoras de servicios de salud y en otros trabajos con exposición a
radiaciones ionizantes con alta, mediana, baja y ultrabaja densidad.
25. Enfermedades producidas por Radiaciones infrarrojas (catarata): en
operaciones tales como:
Sopladores de vidrio y en trabajadores de hornos y demás ocupaciones con
exposición a este tipo de radiación.
26. Enfermedades producidas por Radiaciones ultravioleta (conjutivitis y
lesiones de córnea):
En trabajos que impliquen:
Exposición solar excesiva, arcos de soldar, sopletes de plasma, Rayos LASER O
MASER, trabajos de impresión, procesos de secado y tratamiento de alimentos y
demás trabajos con exposición a este tipo de radiación.
27. Enfermedades producidas por iluminación insuficiente: Fatiga ocular,
nistagmus.
28. Enfermedades producidas por otros tipos de radiaciones no ionizantes.
29. Sordera profesional: Trabajadores industriales expuestos a ruido igual o
superior a 85 decibeles.
30. Enfermedades por vibración: Trabajos con herramientas portátiles y máquinas
fijas para machacar, perforar, remachar, aplanar, martillar, apuntar, prensar, o por
exposición a cuerpo entero.
31. Calambre ocupacional de mano o de antebrazo: Trabajos con movimientos
repetitivos de los dedos, las manos o los antebrazos.
32. Enfermedades por bajas temperaturas: Trabajadores en neveras, frigoríficos,
cuartos fríos y otros con temperaturas inferiores a las mínimas tolerables.
33. Enfermedades por temperaturas altas, superiores a las máximas toleradas,
tales como Calambres por calor, Choque por calor, Hiperpirexia, Insolacíón o
Sincope por calor.
34. Catarata profesional: Fabricación, preparación y acabamiento de vidrio
fundición de metales.
DECRETO NÚME~O 2566 DE 2009 HOJA No 2
Continuación del decreto "Por el cual se adopta la Tabla de Enfermedades Profesionales"
--------------------------------------------------------------------------------------------------------------
35. Síndromes por alteraciones barométricas: Trabajadores sometidos a
presiones barométricas extremas superior o inferior a la normal o cambios bruscos
de la misma.
36. Nistagmus de los mineros: Trabajos en minas y túneles.
37. Otras lesiones osteo-musculares y ligamentosas:
Trabajos que requieran sobre esfuerzo físico, movimientos repetitivos y/o posiciones
viciosas.
38. Enfermedades infecciosas y parasitarias en trabajos con exposición a
riesgos biológicos:
Tales como: Trabajos en el campo de la salud; laboratorios; veterinarios;
manipuladores de alimentos, de animales, cadáveres o residuos infecciosos; trabajos
agricolas y otros trabajos que impliquen un riesgo de contaminación biológica.
39. Enfermedades causadas por sustancias químicas y sus derivados:
Efectos locales y sistémicos, agudos, subagudos y crónicos que afecten el
funcionamiento normal del organismo humano.
40. Asma ocupacional y neumonitis inmunológica.
41. Cáncer de origen ocupacional.
42. Patologías causadas por estrés en el trabajo:
Trabajos con sobrecarga cuantitativa, demasiado trabajo en relación con el tiempo
para ejecutarlo, trabajo repetitivo combinado con sobrecarga de trabajo. Trabajos
con técnicas de producción en masa, repetitivo o monótono o combinados con ritmo
o control impuesto por la máquina. Trabajos por turnos, nocturno y trabajos con
estresantes fisicos con efectos psicosociales, que produzcan estados de ansiedad y
depresión, Infarto del miocardio y otras urgencias cardiovasculares, Hipertensión
arterial, Enfermedad acidopéptica severa o Colon irritable.

miércoles, 27 de enero de 2010

HISTORIA DE LA SALUD OCUPACIONAL



COMUNIDAD PRIMITIVA

Desde el momento de la oscuridad en los tiempos no escritos que solo se conocen por las teorías de los evolucionistas y los hallazgos de la Paleontología, cuando el hombre empieza a caminar sobre sus dos extremidades aventurándose sobre el medio circundante y evoluciona de la conciencia animal al homo-sapiens (Homínidos con cerebro), el hombre a sufrido un cambio revolucionario y comienza a dominar el mundo que lo rodea.

En esta comunidad primitiva del Paleolítico, al Neolítico que representa el inicio del hombre en la naturaleza ocurriendo importantes acontecimientos, como el uso y construcción de los primeros instrumento de trabajo, inicialmente a base de piedra y palo, luego se produce el dominio del fuego, y el uso de la cerámica. El hombre paso de la etapa recolectora a la agricultura y la ganadería, lo anterior bajo un régimen
LA SALUD OCUPACIONAL EN LA HISTORIA

EDAD ANTIGUA


A continuación, un breve recuento de los hechos representativos en materia de seguridad de las sociedades más importantes del mundo antiguo como son Egipto, Mesopotámica, Grecia y Roma.

Egipto (4000 a. De. J.C.). Durante las épocas de las civilizaciones mediterráneas se destaca en Egipto una especial consideración para los guerreros, embalsamadores y fabricantes de armas, los cuales tenían leyes especiales para realizar su trabajo y evitar accidentes de trabajo.
Las medidas de protección estaban dadas por el Faraón y se implementaron en las grandes urbes o ciudades con talleres reales
Mesopotámica (2000 a. De. J. C). En Mesopotámica los aspectos de seguridad social se ven en el código legal, el cual fue creado por el Rey Hammurabi y en nombre de este rey se llamo luego el código de Hammurabi, dicho código unifica las leyes de los pueblos Babilonios, grabándolas en una piedra como símbolo de fortaleza para que todos los ciudadanos conocieran sus derechos y deberes. Grecia (1000 a. de. J.C.). En Grecia se estableció una sociedad de formación económica social esclavista. Este sistema hizo posible la aparición de grandes culturas como la del Estado Griego y el Imperio romano, desarrollándose en Grecia el espacio ideal para el desarrollo intelectual, en cambio en Roma el espacio fue para la guerra.
Grecia (1000 a. de. J.C.). En Grecia se estableció una sociedad de formación económica social esclavista. Este sistema hizo posible la aparición de grandes culturas como la del Estado Griego y el Imperio romano, desarrollándose en Grecia el espacio ideal para el desarrollo intelectual, en cambio en Roma el espacio fue para la guerra.
• Hipócrates

Padre de la medicina moderna, describe en el siglo IV antes de Jesucristo por primera vez, la intoxicación por Plomo como una enfermedad ocupacional.

• Plinio el viejo (23-79 D.C.)

Plinio el viejo en su enciclopedia de ciencias naturales describe un número de enfermedades ocupacionales, a las que clasifica como “enfermedades de los esclavos”, al referirse a los trabajadores de la manufactura y la minería; comenta el uso de pedazos de lino a manera de respiradores por los refinadores de minio, sulfuro rojo de Mercurio
• Galeno y Celso

Incluyen también en sus escritos breves comentarios sobre enfermedades debidas a exposiciones de origen ocupacional.
Roma en el aspecto de seguridad por ser un Estado en el cual el trabajo fue hecho exclusivamente por esclavos, pero legislo en relación con la salud publica en beneficio de sus ciudadanos, protegiéndolos y tomando medidas contra las plagas y enfermedades que afectaran las ciudades.

ROMA:
No aporto mucho en el aspecto de salud Ocupacional por ser un Estado en el cual el trabajo fue hecho exclusivamente por esclavos, pero legisló en relación con la salud pública en beneficio a sus ciudadanos, protegiéndolos y tomando medidas contra las plagas y enfermedades que afectaran las urbes (ciudades).

Se observa como en muchas civilizaciones antiguas y especialmente Roma nacen agrupaciones o asociaciones de personas para protegerse: (de las calamidades, accidentes, muerte, etc.), sin ser organizada por el Estado y con un carácter voluntario de personas que se unen en busca de ayuda mutua.


EDAD MEDIA

En el año 476 después de Cristo con la invasión de los pueblos bárbaros cae el imperio romano y se inicia el periodo denominado Edad Media el cual llega hasta el año 1453, fecha en que Constantinopla es invadido por los turcos.

En esta época se forman los Estados y recae sobre éste la responsabilidad de proteger al ciudadano, circunstancia que posteriormente fundamento el nacimiento de la salud publica. Además se presenta el renacimiento, que es un estancamiento del saber y desarrollo científico.

Sistema corporativo.


Las corporaciones de oficios consagraban en sus estatutos algunas medidas tendientes a proteger a los trabajadores accidentados. Los edictos de Rotary, dictados en Italia en el año 645, fueron unas de las primeras normas legislativas destinadas a proteger de los accidentes de trabajo a los obreros de la construcción.
En épocas antiguas, el trabajo no era peligroso, ya que se realizaban en forma manual, además que la mano de obra recibía capacitación profesional pasando por diversos grados de aprendiz y oficial; de tal manera que se puede que se puede afirmar que en el régimen gremial y corporativo, aunque no existió sistema legal jurídico sobre la prevención de accidentes de trabajo, las corporaciones se encargaron de desarrollar medidas de protección para losa trabajadores y preparar a los mismos técnicamente, además que les proporcionaban asistencia medica.
Personajes. El desarrollo de la seguridad permaneció más o menos estancado excepto por algunos estudios que se realizaron y que relacionamos a continuación:


• Ellen Bog

En el año de 1473 el médico Ellen Bog, indica que los vapores de algunos metales pueden ser peligrosos, describe la sintomatología de la intoxicación industrial con plomo y mercurio sugiriendo medidas preventivas.


• George Agricola

En el año de 1556 el médico y naturalista George Agrícola, escribe “de Re Metálica” reconociendo que la aspiración de algunas partículas producía asma y ulceraciones en los pulmones. Describe como en algunas zonas mineras de los montes Cárpatos las mujeres llegaban a casarse hasta siete veces por la corta duración de la vida de sus maridos, debido a las inclemencias del trabajo.


• PARACELSO

En el año de 1560 el médico Paracelso, publicó una obra titulada “La Tisis y otras enfermedades de los mineros” donde describió varias neumoconiosis y se dice que posiblemente él mismo murió a causa de una de ellas, debido a que durante su infancia, trabajó por más de quince años en una mina.

• Bernardo Ramazzini

En el año de 1700, Bernardo Ramazzini (1633-1714) publicó el primer libro que puede considerarse como un tratado completo de enfermedades ocupacionales con el nombre de “De Morbis Artificum Diatribe” describiendo allí una gran variedad de enfermedades relacionadas con las profesiones hasta entonces conocidas.
• Avicena

Sabio y filósofo. Escribió el canon de la medicina, basado en el razonamiento donde trata desde la definición de medicina y su campo de acción hasta dosificación y preparación de remedios. Su preocupación era la protección de la salud del ser humano en especial del trabajador

EDAD MODERNA

Esta etapa comprende del año 1453 a 1914 y presenta hechos importantes en el desarrollo de la humanidad como la revolución industrial y comercial, el desarrollo del capitalismo, el movimiento intelectual de la ilustración donde la razón es la única guía para llegar a la sabiduría, y la declaración de los Derechos del Hombre y del ciudadano aprobada en Francia en 1789.

En este tiempo se perfecciona los procesos tecnológicos, apareciendo nuevas ramas de la industria y nuevos tipos de factores contaminantes que afectan la salud de los trabajadores, pero también se caracteriza por la dignificación del trabajo expresado por la revolución industrial y en piases como Inglaterra se presentan adelantos en seguridad industrial implementándose entre otras medidas las visitas a los centros de trabajo por funcionarios del Estado (inspectores).

Aparición del maquinismo.

Con la revolución industrial los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales se multiplicaron, ya que apareció el maquinismo y la aplicación de la fuerza motriz a la industria. Fue así como se vio la necesidad de proteger a los trabajadores de los riesgos profesionales.

La revolución industrial.

Con la revolución industrial se incorporaron mayor numero de trabajadores, tanto hombre como mujeres y niños es decir que el desarrollo ocasiona la utilización de mayor cantidad de mano de obra y de sistemas mecánicos mucho más complicados y peligrosos para quienes los manejaban, ocasionando accidentes de trabajo o enfermedades profesionales. Es precisamente ahí, donde nace la necesidad de aumentar el estudio preventivo de los infortunios laborales, que buscan antes que reparar las causas de ellos, prevenirlos para evitar que se produzcan. Se vela, tanto por la seguridad como por la higiene del trabajo, de impedir los accidentes. y de conservar en las mejores condiciones posibles al ser humano, valorado como persona que merece toda la protección posible y como irremplazable factor en el trabajo y en la producción.
Acontecimientos más importantes de la época

Año 1784


En el año de 1784, una epidemia de fiebre en las fabricas de hilados de algodón cercanas a Manchester, incitó a desarrollar la primera acción en pro de la seguridad por parte del gobierno. Atrajo así la atención de un público influyente sobre la explotación de los niños.
Año 1795

En el año de 1795 se formó la Cámara de Salud de Manchester, la que asesoraba en relación con la legislación para reglamentar las horas y las condiciones del trabajo en las fábricas.
Año 1811

En el año de 1811 se organizó un movimiento en protesta por el trato infrahumano en el trabajo, este movimiento fue llamado Luddista, porque fue desarrollado bajo la dirección de Ned Ludd conocido como un benefactor de los pobres.

Año 1841
En el año de 1841 se promulgó la Ley de Minas la cual determinaba las compensaciones punitivas por las lesiones previsibles causadas por maquinaria de minas no protegida. Creó el cargo de inspectores de minas y excluyó a las mujeres y muchachas del trabajo subterráneo, prohibiendo igualmente que lo efectuaran niños menores de 10 años

Año 1842


En el año de 1842, Edwing Chadwick miembro de la comisión encargada de formular las leyes de la protección de los pobres, se convirtió en la fuerza impulsora que dio origen a un estudio titulado” Informe sobre las condiciones sanitarias de la población obrera en la Gran Bretaña”; esta obra fue la base de las reformas en el siglo XIX en Europa y los Estados Unidos.
SEGURIDAD EN LOS ESTADOS UNIDOS

A la par con el desarrollo de la industrialización de los ingleses a finales del siglo XVIII en los Estados Unidos no existía estructura industrial. En este país quedaron establecidas las primeras fábricas de hilados en el periodo comprendido entre los años 1820 y 1840 y en donde la legislación relativa a la seguridad vigente en Inglaterra encuentra amigos y defensores en los Estados unidos.
Massachusetts se consideró el primer estado en tomar la legislación inglesa sobre las fábricas y también algunas cláusulas de las leyes que se referían a las máquinas peligrosas, por ejemplo: correas de transmisión, ejes, engranajes, y tambores, los que la ley determinaba que debían estar bien protegidos. Este gran adelanto en las leyes fue lo que en gran parte hizo que creciera la industria en los Estados Unidos.

ORGANISMOS INTERNACIONALES QUE VELAN POR LA SEGURIDAD

OSHA (OCUPATIONAL SAFETY AND HEALTH ADMINISTRATION)

Organismo del gobierno de los Estados Unidos encargado de desarrollar y promulgar normas de prevención de accidentes y salud ocupacional, conduce investigaciones y realiza inspecciones para determinar el grado de cumplimiento de las normas.

NFPA (NATIONAL FIRE PROTECTION ASSOCIATION)

Organismo del gobierno de los Estados Unidos al que se suscriben centros de servicios contra incendios, comercios e industrias. Sirve como banco de información y generadora de normas técnicas sobre prevención y combate de incendios.

CONSEJO NACIONAL DE SEGURIDAD ( NATIONAL SAFETY COUNCIL).

Organización ubicada en los Estados Unidos, independiente, sin fines de lucro cuyo propósito es la reducción del número y severidad de todo tipo de accidentes, mediante la recolección y distribución de información sobre la causa de los mismos.

CONSEJO INTERAMERICANO DE SEGURIDAD ( CIAS )

Organización ubicada en los Estados Unidos, educativa, sin fines de lucro, dedicada a la prevención de accidentes y control de pérdidas en Latinoamérica,

España y Portugal. Sus servicios son: Publicaciones mensuales, consultas, servicios estadísticos, asesorías, material educativo entre otros.

LA SALUD OCUPACIONAL EN COLOMBIA


Rafael Uribe: fue un abogado, periodista, diplomático y militar colombiano nacido en Valparaíso (Antioquia) el 12 de abril de 1859 y asesinado en las escalinatas del Capitolio Nacional de Bogotá, el 15 de octubre de 1914.

Dentro de la legislación colombiana no existió hasta hace poco normas que permitieran a los sectores estatal y empresarial consultar lo relativo a la higiene y seguridad industrial. Leyes y reglamentaciones sobre este tema han venido apareciendo en Colombia y se espera que su cumplimiento mejore la calidad de las condiciones de trabajo.

Fue el general Rafael Uribe quien habló en Colombia de Seguridad en el trabajo en una conferencia dictada en Bogotá en 1.904; años mas tarde en su carácter de senador, propuso un proyecto ley sobre accidentes de Trabajo el cual fue aprobado en el Congreso y vino a ser la ley 57 de 1.915.
LA SALUD OCUPACIONAL COLOMBIA SE RIGE BAJOS EL SIGUIENTE MARCO LEGAL

En Colombia el campo de la Salud Ocupacional, se encuentra enmarcado en toda la reglamentación dada a través del “Ministerio de la Protección Social mediante Sistema General de Riesgos Profesionales.”.
LEY 9 DEL 24 DE ENERO DE 1979
Por la cual se dictan normas para preservar, conservar y mejorar la salud de los individuos en sus ocupaciones.  Esta ley establece las directrices para que las actividades desarrolladas por los trabajadores se lleven a cabo en buenas condiciones de tal forma que la salud de estos no se afecte por elementos contaminantes del medio ambiente.

RESOLUCION 02400 DE MAYO 22 DE 1979 (MINTRABAJO)
Por la cual se establecen las disposiciones sobre vivienda, higiene y seguridad industrial en establecimientos de trabajo. Esta resolución busca preservar y mantener la salud física y mental, prevenir accidentes y enfermedades profesionales, para lograr las mejores condiciones de higiene y bienestar de los trabajadores en sus diferentes actividades.

RESOLUCION 2413 DE 1979 (MINTRABAJO)
Por la cual se reglamenta la higiene y seguridad para la industria de la construcción. Esta norma regula los mecanismos y directrices que se deben tener en cuenta en la industria constructiva con el fin de lograr el adecuado manejo de la higiene y seguridad industrial en esta actividad.

DECRETO 614 DEL 14 DE MARZO 1984. (MIN TRABAJO)
Bases para la organización de administración de salud ocupacional en el país. Este decreto determina las bases para la organización y administración de la salud ocupacional en el país, en busca de la constitución de un plan unificado en el campo de la prevención de los accidentes y enfermedades relacionadas con el trabajo y en el mejoramiento de las condiciones de trabajo. 

RESOLUCIÓN 2013 DEL 6 DE JUNIO DE 1986. (MIN TRABAJO)
Por la cual se reglamenta la organización y funcionamiento de los comités de medicina,  higiene y seguridad industrial en los lugares de trabajo. (Posteriormente llamados COPASO). En cuanto a nombre y vigencia se debe acatar el Art. 63 del Decreto 1295 de 1994.

RESOLUCIÓN 1016 DEL 31 DE MARZO DE 1989.
Por la cual se reglamenta la organización, funcionamiento y forma de los programas de salud ocupacional que deben desarrollar los patronos o empleadores en el país.

RESOLUCIÓN 7515 DEL 1 DE JUNIO DE 1990.
Por la cual se establecen las Licencias de prestación de servicios de salud ocupacional.

RESOLUCIÓN 6398 DE DICIEMBRE DE 1991.
Por la cual se establecen algunos procedimientos en materia de salud ocupacional (exámenes de ingreso a la empresa).

RESOLUCIÓN 1075 DEL 24 DE MARZO DE 1992.
Establece actividades en materia de salud ocupacional incluye fármaco dependencia, alcoholismo y tabaquismo en los programas de salud ocupacional.

LEY 100 DEL 23 DE DICIEMBRE DE 1993
Por la cual se crea el sistema de seguridad social integral y se dictan otras disposiciones. La Seguridad Social Integral es el conjunto de instituciones, normas y procedimientos, de que disponen la persona y la comunidad para gozar de una calidad de vida, mediante el cumplimiento progresivo de los planes y programas que el Estado y la sociedad desarrollen para proporcionar la cobertura integral de las contingencias, especialmente las que menoscaban la salud y la capacidad económica, de los habitantes del territorio nacional, con el fin de lograr el bienestar individual y la integración de la comunidad.

DECRETO 1295 DEL 27 DE JUNIO DE 1994.
Determina la organización y administración del sistema general de riesgos profesionales.

DECRETO 806 DEL 4 DE AGOSTO DE 1998.
Por el cual se reglamenta la afiliación al Régimen de Seguridad Social en Salud y la prestación de los beneficios del servicio público esencial de Seguridad Social en Salud.

RESOLUCIÓN 2569 DEL 1 DE SEPTIEMBRE DE 1999.
Por la cual se reglamenta los procesos de calificación del origen de los eventos de salud en primera instancia, dentro del sistema de seguridad social en salud.

DECRETO 873 DE 2001. Ratificación del Convenio 161 sobre los servicios de salud en el trabajo de la OIT.
LEY 776 DE 2002. Normas sobre la administración, organización y prestaciones del sistema general de riesgos profesionales.
RESOLUCIÓN 156 DE 2005. Por lo cuál se adoptan los formatos de informe de accidente de trabajo y enfermedad profesional y se dictan otras disposiciones.


RESOLUCIÓN 2346 DE 2007. Por la cual se regula la práctica de evaluaciones médicas ocupacionales, el manejo y contenido de las historias clínicas ocupacionales



HERNAN DARIO HERNANDEZ
SENA VILLAVICENCIO
SALUD OCUPACIONAL